Call Us: (954) 894-8000 | ENGLISH | ESPAÑOL | PORTUGUÊS

¿CUAL ES LA OBLIGACION DE UNA ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE HACER MODIFICACIONES ESTRUCTURALES PARA BENEFICIAR A UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD?

Un propietario o residente padece de discapacidad física y solicita la instalación de una rampa en las áreas comunes, o alguna otra modificación estructural a la propiedad que le permite el uso y disfruto de la propiedad. ¿Qué obligación tiene la asociación de cumplir con dicha petición?



Como siempre, la respuesta legal más común es que “todo depende”. Una modificación razonable es un cambio estructural hecho a un edificio existente, ocupado o por ser ocupado por una persona con discapacidad, para asegurar que dicha persona pueda tener uso pleno y disfrutar del lugar. Modificaciones razonables no están limitadas al interior de una unidad en un condominio y pueden incluir cambios estructurales a los interiores y exteriores de viviendas y las áreas comunes y de uso público.



El Fair Housing Act (FHA), o Ley de Equidad de Vivienda, prohíbe la discriminación en la vivienda por motivos de raza, color, religión, sexo, origen nacional, estado civil y discapacidad. Un tipo de discriminación por discapacidad prohibido por la FHA es una negativa a permitir, a expensas de la persona con discapacidad, una modificación razonable. Como tal, bajo la FHA, una asociación comunitaria no puede negarse a permitir una modificación razonable al edificio cuando dicha modificación pueda ser necesaria para permitir que personas con discapacidades disfruten plenamente del lugar.



Para demostrar que una modificación solicitada pueda ser necesaria, debe existir una relación identificable entre la modificación solicitada y la discapacidad del individuo. Además, la modificación tiene que ser ‘razonable’. Ejemplos de modificaciones que son típicamente consideradas razonables incluyen, pero no se limitan a, ampliar las puertas para acomodar a personas en sillas de ruedas; instalar barras para agarrarse en baños; bajar el nivel de los gabinetes de la cocina; agregar rampas de acceso; alterar/ampliar pasarelas peatonales para brindar acceso a áreas públicas y comunes.



¿Quién es responsable por el costo de dichas modificaciones?



Si la asociación permite la modificación, la persona que la solicita generalmente es responsable de pagar el costo de la modificación. No obstante, la asociación puede asumir la responsabilidad de pagar la modificación, si el área que se busca modificar no se construyó conforme con los requisitos de diseño y construcción de la FHA. Además, en la medida en que se realice una modificación en las áreas o elementos comunes que normalmente mantiene la asociación, entonces ésta sería responsable del mantenimiento de la modificación.



¿Cómo deberían ser manejadas las solicitudes para modificaciones razonables?



Una persona con discapacidad debe obtener la aprobación de la asociación antes de realizar una modificación. Si la solicitud cumple con los requisitos de la FHA para una modificación razonable, la asociación no puede negar la solicitud. Hay que tener en cuenta que si la asociación se rehúsa a permitir que una persona realice una modificación razonable cuando tal modificación sea necesaria para permitir que una persona con discapacidad disfrute plenamente de las instalaciones, la asociación puede ser considerada responsable en conformidad con la FHA. Adicionalmente, la asociación tiene la obligación de proveer respuestas rápidas a cualquier solicitud para una modificación razonable que sea presentada por un dueño o residente.  Una demora indebida en responder a una solicitud de modificación razonable se puede considerar como una falla de permitir una modificación razonable.



Es importante que las asociaciones traten de balancear sus responsabilidades, y al mismo tiempo ser comprensivos y receptivos a la solicitud de modificación razonable de un residente.  En todo caso, se debe consultar con un abogado inmediatamente después de recibir una solicitud para una modificación para asegurar cumplimiento con los requisitos de la FHA.



Carolina Sznajderman Sheir es socia legal en Eisinger Law Ella enfoca su práctica en ley de bienes raíces, ley de asociaciones comunitarias, litigio comercial y representación de constructoras y se le puede ubicar al 954-894-8000 x 238 o por csheir@eisingerlaw.com.



Eisinger Law es una firma de abogados de servicio completo en Florida y se enfocan en leyes de asociaciones comunitarias, leyes de bienes raíces, representación de constructoras, litigio comercial, ley de seguros y planificación patrimonial. Para más información visite eisingerlaw.com.
 

Visit Us On TwitterVisit Us On FacebookVisit Us On LinkedinVisit Us On Instagram